REGULADA LA RELACIÓN
LABORAL ESPECIAL DE LOS M.I.R.
Aprobado en el Consejo de Ministros del 6 de Octubre
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Se incorporan mejoras
sustanciales en sus retribuciones, no sólo
con un incremento medio del 18 por 100 en sus
sueldos base, sino también con futuras
subidas salariales ligadas a las que se establezcan
para el personal estatutario del Sistema Nacional
de la Salud. |
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La jornada ordinaria
de trabajo de los residentes no podrá exceder
las 37,5 horas semanales y no podrán realizar
más de siete guardias al mes. |
El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto por el que se regula la relación laboral
especial de residencia para la formación de especialistas
en ciencias de la salud (médicos, enfermeros,
biólogos, farmacéuticos, entre otros).
Este texto supone que los licenciados y diplomados que
realizan su formación sanitaria especializada
por el sistema de residencia en nuestro país,
un colectivo formado aproximadamente por unas
20.000
personas, contarán por primera vez con un marco
jurídico estable que recoja sus derechos en el
ámbito laboral.
El Real Decreto ha sido elaborado conjuntamente por
el Ministerio de Sanidad y Consumo, competente en materia
de gestión del personal en formación,
y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al tratarse
de una norma sobre legislación laboral.
El Gobierno ha buscado en su elaboración un equilibrio
en la regulación que permita compaginar la mejora
de la situación laboral de los residentes con
las necesidades organizativas de las Unidades y Servicios
Docentes donde van a recibir su formación y prestar
sus servicios, en su inmensa mayoría dependientes
de las Comunidades Autónomas.
El texto es fruto de un amplio proceso de negociación
tanto con las Comunidades Autónomas, de las que
obtuvo un
respaldo unánime en la reunión
de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud celebrada el 21 de noviembre de 2005,
como con los sindicatos, con los que se alcanzó
un acuerdo con el que se cerró el ámbito
de negociación el pasado 9 de febrero. Este Real
Decreto contribuirá, además, a seguir
avanzando en la necesaria cohesión del Sistema
Nacional de Salud en materia de recursos humanos, uno
de los principales objetivos de la legislatura.
Durante este tiempo el texto ha sido objeto de un trámite
de audiencia en el que se ha dado traslado tanto a las
organizaciones colegiales afectadas, como a los agentes
sociales más representativos. Una vez cerrado
el trámite de audiencia y recibido el dictamen
del Consejo de Estado, con cuyas aportaciones se enriquece
el texto, el Consejo de Ministros ha aprobado un texto
cuyas principales medidas son las siguientes:
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En el aspecto retributivo,
se establece una subida media del 18 por 100 en
los sueldos base que se equiparan, por primera
vez, a los del personal estatutario, atendiendo
a la petición de todos los sindicatos durante
el proceso de negociación. Además,
se fijan complementos de grado de formación
y atención continuada, y también
pagas extras. Todas estas mejoras salariales se
aplicarán gradualmente y con carácter
retroactivo desde el 1 de enero de 2006. El aumento
salarial de los residentes se consolida para el
futuro, ya que por primera vez las subidas quedan
ligadas a las del personal estatutario del Sistema
Nacional de Salud. |
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Con respecto a la
jornada laboral, el Real Decreto subsana la falta
de regulación que existía hasta
el momento. La duración máxima de
la jornada ordinaria no podrá exceder las
37,5 horas semanales de promedio en cómputo
semestral. La jornada máxima total no podrá
ser superior a las 58 horas semanales de promedio
en cómputo anual hasta el 31 de julio de
2007, 56 horas semanales en cómputo semestral
hasta el 31 de julio de 2008 y 48 horas semanales
en cómputo semestral desde el 1 de agosto
de 2008. Se da así cumplimiento a la ley
del Estatuto marco de 2003 y a la normativa comunitaria. |
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Se establece también
que los residentes no están obligados a
hacer más guardias de las que fija su programa
formativo. En cualquier caso, nunca podrán
ser más de siete al mes, tal como habían
solicitado las centrales sindicales. Con ello
se evita la acumulación excesiva de guardias
de estos residentes en periodos vacacionales.
El texto del Real Decreto garantiza también
que habrá descansos de doce horas después
de la jornada laboral. |
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En los contratos
de trabajo que se firmen al amparo de este Real
Decreto no podrá establecerse un período
de prueba y su duración será de
un año, renovable por períodos iguales
durante el tiempo que dure el programa formativo
de la especialidad. En los casos en los que el
residente obtenga una evaluación anual
negativa por no alcanzar los objetivos formativos
fijados, pero el Comité de Evaluación
considere que puede alcanzarlos mediante un plan
de recuperación específica y programada,
el contrato se prorrogará por el período
de tiempo que establezca dicho plan. |
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Junto a las importantes
mejoras en los aspectos retributivos y de jornada
laboral, el Real Decreto determina los derechos
y deberes de los residentes. En este apartado,
además de reconocer todos los derechos
recogidos en la Constitución Española
y el Estatuto de los Trabajadores (como el derecho
a huelga o reunión, entre otros), se introducen
aspectos novedosos ligados a las políticas
del Gobierno en materias sociales. |
En este sentido, se prevén iniciativas para conciliar
la vida personal, familiar y laboral de los residentes.
Así, se prevé una especial organización
del tiempo de trabajo en los supuestos de embarazo,
guarda legal, cuidado directo de un familiar y guardia
y custodia no compartida de un hijo menor de edad.
En este apartado de medidas sociales se garantiza también
el principio de igualdad de las personas con discapacidad,
ya que se obligará al centro en el que se formen
a hacer accesibles sus instalaciones y a facilitar las
ayudas técnicas necesarias para que puedan llevar
a cabo el programa formativo de su especialidad.
Por último, además de las medidas (como
la reducción de jornada o el horario flexible)
recogidas en el Estatuto de los Trabajadores para asegurar
la protección integral contra la violencia de
género, se incluyen en el Real Decreto medidas
especificas, previéndose que si la víctima
de la violencia de género se ve obligada a desplazarse
a otra localidad o Comunidad Autónoma, pueda
beneficiarse del derecho preferente a que se le asigne
otra plaza de residente en formación en ese lugar.
Este Real Decreto se complementará próximamente
con otra normativa que regulará los aspectos
formativos de la residencia. En estos momentos los Ministerios
de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia
están trabajando en la regulación de estos
aspectos formativos, que no se han podido incluir en
este Real Decreto por razones de técnica jurídica.
De acuerdo con el compromiso adquirido en la pasada
reunión de la Comisión de Recursos Humanos
del Sistema Nacional de Salud, se presentará
antes de fin de mes un borrador de esta norma, que abordará,
entre otras cosas, la definición de la unidad
docente, las figuras docentes, tanto colegiadas como
unipersonales, la evaluación de los residentes
así como la de las estructuras docentes o el
itinerario formativo, entre otras.