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Una lectura comparativa de los distintos reglamentos
hace patentes los cambios producidos y la mayor
complejidad en el funcionamiento de una asociación cada
vez más numerosa. Básicamente los distintos
estatutos están animados por las mismas intenciones
que el presentado ante las autoridades gubernativas
en 1935. El primer Reglamento correspondía
a una asociación que apenas si existía más allá de la
imaginación de sus redactores y, en consecuencia, su
mayor preocupación residía en identificar a las personas
que podían acreditar la condición de cirujanos y estipular
la forma en que se habrían de celebrar las reuniones
profesionales. El Reglamento de 1956,
aprobado en el Congreso del año anterior, contenía algunas
disposiciones más novedosas como la distinción entre
asociados numerarios y supernumerarios (además
de fundadores, honorarios y correspondientes)
de los que el segundo grupo estaba constituido por cirujanos
que habían sido admitidos recientemente en la Asociación
y que hasta 2 años después de su inscripción
no obtenían la condición de numerario. Estos últimos
eran socios de pleno derecho con voz y voto en la Asamblea,
elegibles para cualquier cargo o responsabilidad de
la competencia de la Asociación.
El Reglamento de 1956 estaba elaborado
en clara sintonía con los principios de una sociedad
autoritaria que admitía como hecho indiscutible la permanente
incapacidad de sus miembros para su propio autogobierno.
En este sentido, reproducía los modos de un sistema
que consideraba que sólo un pequeño grupo de elegidos
estaba capacitado para conducir una corporación. En
realidad, una Asociación de más de 400 miembros
estaba siendo regida desde una minoría con un procedimiento
que permitía el perpetuamiento en la dirección del grupo
fundador. En efecto, la Asamblea, "la más alta
jerarquía de la Asociación", no intervenía
en la práctica más que para ratificar las decisiones
que presentaba la dirección. La elección de los cargos
de gobierno se realizaba sobre una propuesta hecha al
Comité Ejecutivo (órgano supremo y constituido
por el presidente, dos vicepresidentes, el secretario,
el vicesecretario y el tesorero) por el Consejo
Directivo (que no era más que el mismo Comité
Ejecutivo con el aditamento de los ex presidentes y
ex vicepresidentes, delegados de distrito y representantes
en Sociedades internacionales); la Asamblea
votaba esta propuesta o la rechazaba. El sistema no
podía conducir más que al esclerosamiento desde el momento
en que se fundamentaba en un autorreclutamiento de la
elite dirigente. Es comprensible la aparición desde
1970 de voces en todas las Asambleas
que mostraban su disgusto ante este procedimiento.
Desde 1986 la Asociación de Cirujanos
viene rigiéndose por unos nuevos estatutos que modifican
y, sobre todo, modernizan el articulado del reglamento
de 1978. La Asociación es hoy una agrupación
de profesionales que ha adquirido un grado de reconocimiento
y cohesión social suficientes. Constituida por un número
de asociados notable no tiene necesidad de reforzar
ninguna disposición que evite la entrada en la misma
de personas cuya capacidad profesional sea sospechosa.
Así, el nuevo reglamento exige para la pertenencia a
la Asociación un título nacional de especialista en
cirugía, lo que supone, al margen de cualquier otra
consideración, un reconocimiento profesional oficial
frente al recurso indirecto basado en los años de ejercicio.
El reglamento contempla además dos situaciones especiales
muy patentes en nuestra sociedad tecnificada, por un
lado el mayor número de socios retirados de la actividad
laboral por imperativo legal (socios jubilados
o eméritos) y por otro, los cirujanos que durante
un período temporalmente largo de formación carecen
de un título oficial y se encuentran en una situación
profesional no consolidada (socios juniores).
Ambos reciben una consideración propia en lo que a las
cuotas se refiere y no pueden desempeñar puestos de
gobierno, los socios juniores al carecer de titulación
oficial no participan en el gobierno de la Asociación.
La Junta Directiva o Comité Ejecutivo son nombrados
por la Asamblea General que se convoca obligatoriamente
en cada congreso. Todos los cargos son elegidos
cada 4 años, pero se admite la reelección.
Sólo el presidente ocupa este puesto durante
2 años y en su figura se da el mayor automatismo
y movilidad en el puesto. Es nombrado presidente de
la asociación el del último Congreso Nacional, que cesa
automáticamente a los 2 años para desempeñar
a continuación por otros dos la presidencia
del Comité Científico. Es evidente, pues, que
la elección para presidir un Congreso determina durante
los 6 años siguientes las responsabilidades
en el seno de la Asociación de la persona elegida. Estas
medidas correctoras han pretendido evitar cualquier
tentación de perpetuación de una persona o grupo y han
sido resultado de la experiencia de una comisión presidida
por Puig la Calle que desde 1970
buscaba una reforma de la normativa.
El nuevo reglamento mantiene el consejo consultivo con
unas muy restringidas actividades asesoras. Su composición
está más profesionalizada (representantes en
sociedades internacionales o presidentes de sociedades
quirúrgicas afines) y evita la perpetuación
de una gerontocracia formada por los antiguos presidentes
y vicepresidentes que intervenía en la marcha de la
Asociación. En definitiva, se deja la responsabilidad
de la dirección y administración a quien tiene el mandato
directo de los socios en Asamblea General. |