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Becas para Residentes de 4º y 5º año

 

 

 

                                                                                  

 

 

                                                                                                                                                                                                                                                

Objetivo

El objetivo del programa de becas es la de proporcionar a los MIR miembros de la Asociación Española de Cirujanos una ayuda para una estancia de formación en centros de cirugía de reconocido prestigio.

 

Requisitos para solicitar la Beca:


Para optar a una de estas ayudas el solicitante debe:

- Ser MIR de Cirugía General y Digestiva y miembro de la AEC con una antigüedad de al menos 3 años y encontrarse al corriente de pago de las cuotas.

- No se podrá solicitar más de una beca en cada convocatoria.

- Solo se podrán beneficiar de estas becas los residentes que soliciten estancias en centros fuera de España.

- No se podrá solicitar estancias para más de un centro en la misma beca.

 

Duración de la Beca

La solicitud de la beca deberá ser por un tiempo mínimo de 2 meses y un máximo de 3 meses, si bien se priorizará la concesión de las becas de mayor duración. La cuantía de la ayuda se ajustará en función del centro visitado y el tiempo de estancia en el mismo.

La dotación económica será de 1800€/mes.

La beca solo se podrá disfrutar en caso de que la situación sanitaria lo permita.

 

Plazos

- El límite de la recepción de las solicitudes será el 10 de mayo de 2024

- El disfrute de la beca se llevará a cabo entre el 1 de enero de 2025y el 31 de diciembre de 2025, durante el 4º y 5º año de residencia. El disfrute fuera de esas fechas anulará automáticamente la solicitud de la beca, salvo que se acompañe de un documento razonado que justifique esa modificación.

 

Condiciones

- Compromiso formal por parte del solicitante de elaborar una memoria detallada. Para ello, deberá cumplimentarse el documento específico en el que se reflejarán tal como se solicita:

-Datos del rotante y objetivos de la rotación.
-Características del Centro o Servicio en el que se realizó la estancia
y planificación semanal.
-Actividades realizadas.
-Resultados obtenidos para su formación y aplicabilidad práctica. Posible participación en proyectos de investigación actual y/o futura. Objetivos pendientes si los hubiere.

La memoria deberá ser remitida vía email a la Secretaría de la AEC al correo isabelcarlin@asociacioncirujanos.es en el plazo máximo de 1 mes tras la finalización de la estancia en formato digital. Puedes descargar el modelo AQUÍ

Asimismo, la memoria podrá ser publicada en la página web de la AEC a criterio del Comité Científico, o en su caso presentada durante el Congreso/Reunión Nacional de la AEC si se requiere al becado. El objetivo es que los socios conozcan dónde se invierten estas becas; cuáles son los aspectos interesantes de los Centros en los que se realizan, y dar a conocer qué personas visitan los centros para ayudar a otros compañeros.

- Compromiso por parte del solicitante de entregar al finalizar su beca un documento oficial del centro en el que ha desarrollado su estancia en el que conste explícitamente el tiempo que ha transcurrido en el mismo.

- La reducción del tiempo de estancia supondrá una reducción directamente proporcional del importe final de la Beca.

 

Pagos

El 50% del importe de la beca se hará en efectivo al inicio del período de su estancia y el otro 50% restante cuando entregue la memoria (tras el visto bueno del Comité Científico de la AEC), y el documento que acredite el tiempo transcurrido en el centro.

La AEC no se compromete a tener abonado el primer 50% de la Beca antes de que comience la rotación pero utilizará las fechas como criterio de prioridad para los pagos.

El segundo 50% del importe de la Beca se hará efectivo solamente tras una evaluación positiva por parte del Comité Científico de la AEC de la Memoria de la estancia formativa recibida en el plazo de 30 días posteriores a la finalización de la misma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2.h) de la ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, las becas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que les será de aplicación el tipo de retención establecido en la escala de retenciones del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, con un tipo de retención mínimo del 2% y máximo del 21% (importe de retención vigente según la norma).

 

Concesión de la Beca

El Comité Científico de la AEC valorará las solicitudes presentadas y de acuerdo con la documentación recibida, llevará a cabo una selección definitiva. Esta decisión será inapelable. El Curriculum Vitae de los solicitantes será valorado en términos similares a las agencias nacionales o autonómicas. La decisión adoptada se comunicará a los premiados por correo electrónico.

 

Serán causas de retirada de la beca:

- Disfrute de la beca fuera del período indicado, salvo que se comunique con anterioridad el cambio y justificado mediante documentos.

- No aportación del certificado del centro receptor donde exprese claramente el tiempo que ha transcurrido en el mismo.

- No entrega o cumplimentación incorrecta o deficiente de la memoria en los términos exigidos.

- Detección de falsedad en la documentación entregada.

- Una evaluación de la memoria considerada deficiente o fuera de plazo por el Comité Científico será motivo de impago del segundo plazo (50%) del importe de la Beca.

El no cumplimiento de los requerimientos por parte del becado, y caso de que estos diesen motivo a la suspensión de la beca, hará que éste quede penalizado durante un plazo de 5 años para solicitar una nueva ayuda a la AEC.

 

 

 

CUMPLIMENTA EL FORMULARIO AQUÍ

 

 

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