Suscríbase a nuestro boletín Hazte socio Hazte socio Acceso socios Linkedin Facebook Twitter Youtube Instagram

Fundación Cirugía Española

 

La Fundación Cirugía Española (FCE) fue instituida por la Asociación Española de Cirujanos (AEC) con la finalidad estatutaria de desarrollar las actividades científicas, docentes, culturales y de mejora de la calidad de la Cirugía, acordes con el espíritu contemplado en los Estatutos de la AEC. Su creación fue aprobada en la Asamblea Extraordinaria de la AEC del 9 de noviembre de 2000 y registrada el 5 de diciembre en la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia

Los Órganos de Gobierno son el Patronato y su Junta Rectora, que ha sido constituida por los acuerdos del Patronato, según el artículo 21 de sus Estatutos, de 28 de marzo y 14 de diciembre de 2017.

 

La composición del Patronato y de la Junta Rectora es la siguiente:

 

PATRONATO

Constitución según el Art. 15 de los Estatutos


Presidenta : Dra. Elena Martín Pérez

Vicepresidente 1º: Dr. Víctor Soria Aledo

Vicepresidente 2º: Dr. Miguel Angel Gómez Bravo

Secretaría: Dra. Inés Rubio Pérez

Vicesecretaria: Dra. Pilar Hernández Granados

Tesorero: Dr. Javier García Septiem

Presidente Comité científico: Dr. Luis Sabater Ortí

Vocal comité científico: Dra. Alejandra García Botella

Miembro distinguido: Dr. Daniel Casanova Rituerto

Miembro distinguido: Dr. Luis Grande Posa

Presidente XXXV Congreso Nacional de Cirugía: Dr. Salvador Navarro Soto
 


JUNTA RECTORA

Constitución según el Art. 21 de los Estatutos

 

Presidente: Dr. José María Jover Navalón

Vicepresidente: Dr. Eduardo García-Granero Ximénez

Secretaria: Dra. Inés Rubio Pérez

Vicesecretaria: Dra. Pilar Hernández Granados

Tesorero: Dr. Javier García Septiem

Vocal: Dra. Alejandra García Botella

Vocal: Dr. Eduardo M. Targarona Soler

Vocal: Dra. Elena Martín Pérez

 

EXPRESIDENTES DE LA AEC  

Dr. José Luis Balibrea Cantero

Dr. Joaquín Potel Lesquereux 

Dr. Alberto Gómez Alonso

Dr. Pascual Parrilla Paricio

Dr. Héctor Ortiz Hurtado

Dr. Alberto Muñoz Calero

Dr. Arturo Soriano Benítez de Lugo

Dr. Eduardo M. Targarona Soler

Dr. José María Jover Navalón

Dr. Eduardo García-Granero Ximénez

Dr. Salvador Morales-Conde

 

 

La existencia de la FCE supone proporcionar a la AEC ventajas financieras impositivas y estructurales, ya que le exonera de muchas responsabilidades, como son el control económico, la contratación de personal y de servicios informáticos, la custodia documental y el control de la seguridad. La existencia de un Asesor contable y fiscal y dos Censores Jurados, asegura a la AEC y FCE una estricta vigilancia de las responsabilidades socio-laborales y de la auditación de la gestión económica.

La Junta Rectora ejerce estas funciones en representación del Patronato y, como es preceptivo, se reúne trimestralmente (Art. 22). Ha elaborado el presupuesto de 2019 o Plan de Actuación, que ha de ser presentado en el Patronato de Fundaciones (Art. 18.7 de la Ley 50/2002).

 

Descargar estatutos en pdf  

 

TÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1º.- Con el nombre de "FUNDACIÓN CIRUGÍA ESPAÑOLA", se instituye una Fundación científico-docente y cultural, de carácter particular y privado, bajo el patrocinio de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUJANOS, que acordó su creación en la Asamblea Extraordinaria de 9 de Noviembre de 2000. Ha sido constituida mediante escritura pública el 5 de Diciembre de 2000, CIF G-82909144, y se regirá por la normativa al efecto y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º.- La Fundación tendrá personalidad jurídica independiente desde el momento de su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación con el número 581. así como patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia. y sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones del Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º.- La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y los presentes Estatutos.

Artículo 4º.- La Fundación se regirá, en todo caso, por la voluntad del fundador manifestada en el acto institucional, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de aquella voluntad establezca libremente el Patronato de la Fundación y por las Leyes y Reglamentos que le sean aplicables.

Artículo 5º.- El domicilio de la Fundación queda fijado en Madrid (28004), calle Génova n° 19, 2°, si bien el Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social, notificándoselo al Protectorado de Fundaciones e inscribiéndolo en el Registro de Fundaciones.

Artículo 6º.- La Fundación podrá desarrollar su actividad en todo el territorio de soberanía del Estado español, por lo que su ámbito territorial será nacional.

TÍTULO II. FINES DE LA FUNDACIÓN

Artículo 7º.- La Fundación tiene como finalidad básica la promoción y fomento de las actividades científicas, técnicas y docentes de los cirujanos y la mejora de la calidad de la Cirugía en general, de acuerdo con el espíritu contemplado en los Estatutos de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUJANOS.

La Fundación tendrá un carácter benéfico-cultural, y carece de todo fin lucrativo, encontrándose obligada a dar publicidad suficiente a su objeto y actividades, así como a los proyectos que en cumplimiento de ellos elabore y proponga, para que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios, utilizando a este fin cualquier medio de comunicación social y muy especialmente las publicaciones de la ASOCIACIÓN ESPANOLA DE CIRUJANOS.

La Fundación dispondrá de un Asesor de la gestión contable, fiscal y laboral; y así mismo, de un Auditor Censor Jurado de Cuentas, para su control económico.

Artículo 8º.- En cumplimiento de estos objetivos, la Fundación podrá organizar cursos y seminarios, conceder becas y ayudas para la investigación, para la ampliación de estudios y formación de especialistas y residentes, así como la organización de actividades científicas y congresos. Podrá también instituir premios, mantener relaciones con Centros e Instituciones tanto en España como en el extranjero, con la finalidad de conseguir un mejor intercambio científico en el ámbito de la Cirugía; editar y colaborar con publicaciones sobre ésta y, en general, llevar a cabo cuantas otras actividades sean de posible eficacia para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 9º.- La Fundación, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las finalidades y objetivos que, a juicio del Patronato, sean más adecuados al momento histórico, y siempre que sean acordes con su amplio espíritu.

Artículo 10º.- La selección de los beneficiarios de las prestaciones de la Fundación se efectuará según el libre y razonado criterio del Patronato, o bien de los Jurados, Tribunales o Expertos que designe si así lo considerase conveniente.

Para efectuar esta selección se atenderá de forma prioritaria al mérito, capacidad o necesidad de los beneficiarios. El Patronato, haciéndolo constar expresamente, podrá considerar como un mérito del candidato su pertenencia a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUJANOS, como socio de la misma, en cualquiera de las categorías definidas en el artículo 6° de sus Estatutos.

El Patronato fijará, en su caso, la dotación económica de las referidas prestaciones, que serán indivisibles y se concederán únicamente a personas fisicas, bien a título personal o en representación de Instituciones y Entidades.

La Fundación podrá participar o colaborar en el desarrollo de actividades de otras Entidades, Organismos, Instituciones y personas físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines fundacionales.

Para tomar estas decisiones podrá pedir el asesoramiento de los colaboradores, oficiales o particulares, públicos o privados que crea conveniente sin que esto signifique renuncia a su prerrogativa soberana.

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades a fin de que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

La Fundación se reserva todos los derechos de publicación y utilización total o parcial de los trabajos que se efectúen con o a través de las ayudas de referencia.

Artículo 11º.- Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos, sin determinación de cuotas específicas, a la realización de los fines fundaciones expresados en el artículo 7° de estos estatutos. Se exceptúan de esta norma los bienes que le sean transmitidos por terceros para un fin determinado y propio de la Fundación, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.

TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12º.- El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato. Por tanto, los demás órganos que lo componen actuarán dentro de las limitaciones legales y siempre por delegación de facultades.

Lo componen el Patronato y su Junta Rectora, cuyas competencias se encuentran reguladas en los artículos 15 y siguientes de la Ley de Fundaciones 50/2002, de 26 de diciembre.

Artículo 13º.- Todos los cargos del Patronato y de la Junta Rectora son de confianza y gratuitos, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función, si bien podrán ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de sus funciones les ocasionen.

Artículo 14º.- Las acciones de la Fundación podrá ejercerse por delegación de sus órganos de gobierno , a excepción de la aprobación de cuentas, el presupuesto y los actos que exceden de su gestión ordinaria, o que requieran la autorización del Protectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la vigente Ley de Fundaciones.

DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 15º.- El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la Fundación. Los Miembros natos serán los siguientes:

a. Un Presidente: el de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUJANOS.

b. Dos Vicepresidentes: los de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUJANOS.

c. Un Secretario General: el de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUJANOS.

d. Un Vicesecretario: el de la Junta Directiva de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE CIRUJANOS.

c. Un Tesorero: el de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUJANOS.

d. El Presidente del Comité Científico de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUJANOS, y uno de sus vocales, elegidos por y entre ellos.

e. Dos vocales nombrados entre los cirujanos que se hayan distinguido por su labor en la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUJANOS.

f. Todos los expresidentes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUJANOS.

g. El Presidente del próximo Congreso Nacional de Cirugía.

h. Los patronos miembros de la Junta Directiva de la Asociación Española de Cirujanos ostentarán su cargo en el Patronato mientras pertenezcan a ésta.

i. Producida una vacante, el Patronato procederá a la designación del sucesor por acuerdo de los restantes patronos, si hubiera lugar por la condición inherente a dicha vacante.

El cese y suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en la ley de fundaciones. La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado, en la forma prevista para la aceptación del cargo.

Artículo 16º.- ORGANIZACIÓN DEL PATRONATO

Serán funciones específicas del PRESIDENTE, delegables en alguno de los miembros de la Junta, las siguientes:

a. Convocar y presidir el Patronato cuando las circunstancias así lo requieran.

b. Hacer que se cumplan los acuerdos tomados tanto por la Junta Rectora como por el Patronato.

c. Disponer de los fondos bancarios, en unión de cualquiera de los miembros de la Junta Rectora, o concretamente del Tesorero si algún miembro de la Junta ostenta tal cargo. Otorgar el visto bueno, si procede, a todos los ingresos. pagos. cuentas y balances. A tal efecto, y siempre en unión de otro miembro de la Junta, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito en cualquier entidad bancaria, Caja de Ahorros , incluso en el Banco de España y sus sucursales y efectuar cualquier otro acto de dominio de bienes muebles e inmuebles.

d. Representar a la Fundación ante todo organismo público o privado, nacional o internacional.

e. Tener facultades para extender poderes en general o a abogados y procuradores, previamente acordados por la Junta Rectora, con delegación de cuantas así se acuerden.

Son facultades del VICEPRESIDENTE 1º, y en su defecto, del VICEPRESIDENTE 2º, presidir las reuniones en las que se encuentre ausente el Presidente y cuantas funciones les sean encomendadas por éste.

Son funciones del SECRETARIO:

a. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato, con la antelación requerida por estos Estatutos y redactas sus ordenes del día, de acuerdo con el Presidente.

b. Redactar las Actas de los órganos de Dirección, suscribir las correspondientes certificaciones sobre tales acuerdos, colaborar en la redacción de la Memoria de la Fundación y dar a conocer al Presidente la correspondencia y demás documentos propios del cargo.

c. En estas funciones contará con la colaboración del VICE-SECRETARIO, quien podrá asumirlas en su ausencia.

Son funciones del TESORERO:

a. Cuidar de que los libros de contabilidad estén al día y en perfecto orden, dando las ordenes oportunas a la empresa que se ocupe de su confección.

b. Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos para que se cumplan rigurosamente.

c. Ordenar la ejecución de los pagos que procedan, a instancia de la Junta y previa aprobación del Presidente con su visto bueno.

d. Presentar al Patronato el balance de cuentas.

Son funciones de los VOCALES, en su caso, las de ostentar la representación de la Junta Rectora y Patronato en cuantas funciones se les encomiende, con expresa designación del Presidente.

Artículo 17º.- El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente y, al menos, dos veces al año, durante el primer semestre y el último trimestre para cumplir los Principios de actuación señalados en el Artículo 23 de la Ley de Fundaciones 5012002 de 26 de Diciembre.. De estas reuniones, una de ellas será presencial necesariamente, pudiendo realizarse las demás por video-conferencia ó tele-conferencia. Igualmente tendrá la obligación de reunirse cuando lo soliciten un tercio de los patronos. El Secretario hará las citaciones por correo electrónico, al menos con quince días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse.
No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 18º.- El Patronato quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos la mitad más una de los patronos. Estos no podrán abstenerse de votar o votar en blanco, adoptando los acuerdos por mayoría de votos.
Para acordar la modificación de los Estatutos, o la extinción de la Fundación se requerirá quórum de asistencia, de al menos, dos tercios de los patronos: su formalización en escritura pública será comunicada al Protectorado para su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, firmado por los asistentes y ratificado por las firmas del Presidente y del Secretario.

Artículo 19º.- La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Fundación.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpretándola y desarrollándola si fuere menester.

2. La modificación de los Estatutos Fundacionales, si fuere necesario, para mejor cumplir la voluntad del fundador, y presentarla al Protectorado.

3. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.

4. Determinar el número de componentes de la Junta rectora y nombrar y separar a sus miembros. Asimismo, nombrar y separar cuantos miembros de honor de la Fundación considere necesarios. Los miembros de honor podrán asistir a las deliberaciones del Consejo de Patronato con voz pero sin voto.

5. Aprobar los programas periódicos de actuaciones y los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, así como el balance económico y cuentas anuales preparados por la Junta Rectora que hayan de ser presentadas al Protectorado.

6. Cambiar el domicilio de la Fundación elevándolo a escritura pública y notificándolo al Protectorado de Fundaciones y al registro en que se encuentre inscrita la Fundación.

7. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.

8. Autorizar a la Junta Rectora para modificar los frutos y rentas del capital fundacional, siempre con la previa autorización del Protectorado de Fundaciones.

9. Someter a auditorías externas o internas aquellas cuentas que, a su juicio presenten especiales circunstancias que así lo aconsejen, o cuando se reúnan las condiciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Fundaciones 50/2002.

10. Presentar al Protectorado de Fundaciones la extinción o fusión de la Fundación, en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino benéfico que haya de darse a los bienes resultantes.

11. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que pueda ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y el presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

12. Nombrar apoderados generales o especiales.

Artículo 20º.- Responsabilidad de los patronos:

1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

2. Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.


DE LA JUNTA RECTORA DE LA FUNDACIÓN

Artículo 21º.- La Junta Rectora estará constituida por un mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve.
Serán nombrados por el Patronato de entre sus miembros para un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovados por una sola vez. Designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, un Vicesecretario (estos tres últimos, los mismos que ostentan estos cargos en el Patronato, si así se considerase conveniente), y un máximo de cuatro vocales.
El Presidente de la Junta Rectora asistirá a las reuniones de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUJANOS cuando le sea solicitada su presencia, de acuerdo con el apartado 2º del
Artículo 21 de sus Estatutos.

Artículo 22º.- La Junta Rectora se reunirá cuántas veces lo estime oportuno su Presidente o cuando lo soliciten una tercera parte de sus miembros. Las convocatorias serán hechas por el Secretario por correo electrónico, con una antelación de 15 días como mínimo.

Artículo 23º.- Deberán celebrarse reuniones. al menos, una vez al trimestre. Estas reuniones podrán real izarse presencialmente, por video-conferencia ó tele-conferencia. No obstante, dos de ellas habrán de ser necesariamente presenciales.
El régimen de quórum de asistencia, de votación y el necesario para la adopción de acuerdos será el establecido en el artículo 18° de los presentes Estatutos.
Trimestralmente se remitirá por correo electrónico a todos los patronos, el estado económico de la Fundación, especificando los ingresos y gastos habidos.

Artículo 24º.- Las competencias de la Junta Rectora, sin perjuicio de las atribuciones del Patronato y en forma no limitativa serán las de representar a la Fundación ante cualquier clase de personas u organismos públicos o privados; realizar cualquier tipo de contratos y actos de enajenación o gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis) sobre cualquier clase de bienes; cobrar las rentas, frutos, dividendos, intereses o utilidades y efectuar pagos; ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fueren necesarios o convenientes; nombrar o separar al personal directivo o de cualquier clase que preste sus servicios en o para la Fundación y señalar su retribución, incluso de sociedades que presten sus servicios a la Fundación; preparar los presupuestos, memoria o rendición de cuentas que deban ser aprobadas por el Consejo de Patronato; distribuir y aplicar los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación; sustituir alguna o algunas de las facultades de la Junta Rectora en una o varias personas y, en general, cuantas otras funciones resulten propias de su misión, a salvo las competencias del Patronato.

TÍTULO IV. PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 25º.- El patrimonio de la FUNDACIÓN CIRUGÍA ESPAÑOLA puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que las que le imponga el ordenamiento jurídico.

Artículo 26º.- El capital de la Fundación estará integrado:

a. Por la aportación inicial en efectivo de UN MILLON de pesetas, realizado por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUJANOS, en el momento de suscribirse la escritura pública de constitución de la Fundación.

b. Por las rentas líquidas de sus bienes.

c. Por los bienes muebles e inmuebles que actualmente le pertenezcan y los que en lo sucesivo adquiera.

d. Por los rendimientos de su cartera de valores.

e. Por los donativos y subvenciones tanto públicos como privados, de personas fisicas o jurídicas, que pueda recibir.

f. Por cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición permita el ordenamiento jurídico tales como herencias, legados, donaciones, etc.

g. Por las cantidades que pueda percibir la fundación por sus servicios o actividades.

Artículo 27º.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales.
Según la disposición del artículo 27 de la vigente Ley de Fundaciones 50/2002, a la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la Fundación desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.
Los gastos corrientes de administración en ningún caso podrán superar el diez por ciento del total de los ingresos.

Artículo 28º.- La Fundación podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso, siempre con la previa autorización del Protectorado de Fundaciones a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica. efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesarias y convenientes en los frutos y rentas del capital fundacional con el fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo. Sus actos estarán limitados por las normas imperativas de carácter general, estando obligados a observar la prescripción que para estos supuestos contempla la legislación sobre Fundaciones.

Artículo 29º.- Cuando las sociedades emisoras de títulos valores que formen parte de la cartera de la Fundación aumenten su capital social, atribuyendo a sus accionistas derechos de suscripción preferentes, la Fundación podrá suscribir las acciones representativas del aumento o proceder a la venta de los derechos de suscripción.

En cualquier caso podrá concurrir a los aumentos de capital aún cuando por la sociedad emisora pudiera exigirse excepcionalmente alguna aportación patrimonial suplementaria.

En caso de fusión, en cualquiera de sus formas, de alguna o algunas de las sociedades cuyas acciones integren el capital de la Fundación, se considerará que los títulos valores que recibiera como consecuencia de tales operaciones, forman parte integrante del capital de la Fundación.

Artículo 30º.- Para asegurar la conservación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio fundacional se efectuará su inscripción en los oportunos registros, depositando los valores y metálico en establecimientos bancarios.

Artículo 31º.- La contabilidad, auditoría y plan de actuación de la Fundación estarán adecuados a lo dispuesto en el Artículo 25 de la vigente Ley 50/2002 de Fundaciones:

1. Se llevará una contabilidad ordenada y adecuada, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas, disponiendo de un Libro Diario, y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

2. La Junta Rectora formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación. Las cuentas anuales, que comprenden el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria, se llevarán de acuerdo con la normativa señalada en la citada Ley 50/2002.

3. La Auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1998, de 12 de Julio, de Auditoría de Cuentas, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que les fueran entregadas las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de auditoria, El nombramiento de los auditores se hará anualmente.

4. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañándose en su caso del informe de auditoría.

5. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Durante el curso de éste, se podrán introducir en el presupuesto las modificaciones que se estimen precisas para acomodarlo a las necesidades y atenciones que deban cubrirse, teniendo la obligación de remitir al Protectorado las variaciones acordadas. El presupuesto de la Fundación será siempre nivelado, no excediendo nunca la previsión de gastos de la de ingresos.

TÍTULO V. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 32.- Modificación

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.

2. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.

Artículo 33.- Fusión

El Patronato de la Fundación podrá proponer la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y concurra el acuerdo de las Fundaciones interesadas.

Artículo 34.- Extinción

1. La Fundación se extinguirá por las causas establecidas por la legislación vigente, y de acuerdo con sus procedimientos y normativas.

2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

3. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a Fundaciones u otras Instituciones sin ánimo de lucro que acuerde el Patronato y que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

= Esta modificación de los Estatutos de la FUNDACIÓN CIRUGÍA ESPAÑOLA ha sido aprobada en la reunión del Patronato, con quorum presencial, celebrada en Madrid el 3 de diciembre de 2013.

Prof. Arturo Soriano Benitez de Lugo Dr. José María Jover Navalón
Presidente Secretario

 

 

 

Bienvenida/o a la información básica sobre las cookies de la página web responsabilidad de la entidad: Asociación Española de Cirujanos
Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en tu ordenador, “smartphone” o tableta cada vez que visitas nuestra página web. Algunas cookies son nuestras y otras pertenecen a empresas externas que prestan servicios para nuestra página web.
Las cookies pueden ser de varios tipos: las cookies técnicas son necesarias para que nuestra página web pueda funcionar, no necesitan de tu autorización y son las únicas que tenemos activadas por defecto.
El resto de cookies sirven para mejorar nuestra página, para personalizarla en base a tus preferencias, o para poder mostrarte publicidad ajustada a tus búsquedas, gustos e intereses personales. Puedes aceptar todas estas cookies pulsando el botón ACEPTA TODO o configurarlas o rechazar su uso clicando en el apartado CONFIGURACIÓN DE COOKIES.
Si quires más información, consulta la POLITICA COOKIES de nuestra página web.
Aceptar Rechazar Configuración de cookies