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Reglamentos y Representaciones

Una lectura comparativa de los distintos reglamentos hace patentes los cambios producidos y la mayor complejidad en el funcionamiento de una asociación cada vez más numerosa. Básicamente los distintos estatutos están animados por las mismas intenciones que el presentado ante las autoridades gubernativas en 1935. El primer Reglamento correspondía a una asociación que apenas si existía más allá de la imaginación de sus redactores y, en consecuencia, su mayor preocupación residía en identificar a las personas que podían acreditar la condición de cirujanos y estipular la forma en que se habrían de celebrar las reuniones profesionales. El Reglamento de 1956, aprobado en el Congreso del año anterior, contenía algunas disposiciones más novedosas como la distinción entre asociados numerarios y supernumerarios (además de fundadores, honorarios y correspondientes) de los que el segundo grupo estaba constituido por cirujanos que habían sido admitidos recientemente en la Asociación y que hasta 2 años después de su inscripción no obtenían la condición de numerario. Estos últimos eran socios de pleno derecho con voz y voto en la Asamblea, elegibles para cualquier cargo o responsabilidad de la competencia de la Asociación.

El Reglamento de 1956 estaba elaborado en clara sintonía con los principios de una sociedad autoritaria que admitía como hecho indiscutible la permanente incapacidad de sus miembros para su propio autogobierno. En este sentido, reproducía los modos de un sistema que consideraba que sólo un pequeño grupo de elegidos estaba capacitado para conducir una corporación. En realidad, una Asociación de más de 400 miembrosestaba siendo regida desde una minoría con un procedimiento que permitía el perpetuamiento en la dirección del grupo fundador. En efecto, la Asamblea, "la más alta jerarquía de la Asociación", no intervenía en la práctica más que para ratificar las decisiones que presentaba la dirección. La elección de los cargos de gobierno se realizaba sobre una propuesta hecha al Comité Ejecutivo (órgano supremo y constituido por el presidente, dos vicepresidentes, el secretario, el vicesecretario y el tesorero) por el Consejo Directivo (que no era más que el mismo Comité Ejecutivo con el aditamento de los ex presidentes y ex vicepresidentes, delegados de distrito y representantes en Sociedades internacionales); la Asamblea votaba esta propuesta o la rechazaba. El sistema no podía conducir más que al esclerosamiento desde el momento en que se fundamentaba en un autorreclutamiento de la elite dirigente. Es comprensible la aparición desde 1970 de voces en todas las Asambleas que mostraban su disgusto ante este procedimiento.

Desde 1986 la Asociación de Cirujanos viene rigiéndose por unos nuevos estatutos que modifican y, sobre todo, modernizan el articulado del reglamento de 1978. La Asociación es hoy una agrupación de profesionales que ha adquirido un grado de reconocimiento y cohesión social suficientes. Constituida por un número de asociados notable no tiene necesidad de reforzar ninguna disposición que evite la entrada en la misma de personas cuya capacidad profesional sea sospechosa. Así, el nuevo reglamento exige para la pertenencia a la Asociación un título nacional de especialista en cirugía, lo que supone, al margen de cualquier otra consideración, un reconocimiento profesional oficial frente al recurso indirecto basado en los años de ejercicio. El reglamento contempla además dos situaciones especiales muy patentes en nuestra sociedad tecnificada, por un lado el mayor número de socios retirados de la actividad laboral por imperativo legal (socios jubilados o eméritos) y por otro, los cirujanos que durante un período temporalmente largo de formación carecen de un título oficial y se encuentran en una situación profesional no consolidada (socios juniores). Ambos reciben una consideración propia en lo que a las cuotas se refiere y no pueden desempeñar puestos de gobierno, los socios juniores al carecer de titulación oficial no participan en el gobierno de la Asociación.

La Junta Directiva o Comité Ejecutivo son nombrados por la Asamblea General que se convoca obligatoriamente en cada congreso. Todos los cargos son elegidos cada 4 años, pero se admite la reelección. Sólo el presidente ocupa este puesto durante 2 años y en su figura se da el mayor automatismo y movilidad en el puesto. Es nombrado presidente de la asociación el del último Congreso Nacional, que cesa automáticamente a los 2 años para desempeñar a continuación por otros dos la presidencia del Comité Científico. Es evidente, pues, que la elección para presidir un Congreso determina durante los 6 años siguientes las responsabilidades en el seno de la Asociación de la persona elegida. Estas medidas correctoras han pretendido evitar cualquier tentación de perpetuación de una persona o grupo y han sido resultado de la experiencia de una comisión presidida por Puig la Calle que desde 1970 buscaba una reforma de la normativa.

El nuevo reglamento mantiene el consejo consultivo con unas muy restringidas actividades asesoras. Su composición está más profesionalizada (representantes en sociedades internacionales o presidentes de sociedades quirúrgicas afines) y evita la perpetuación de una gerontocracia formada por los antiguos presidentes y vicepresidentes que intervenía en la marcha de la Asociación. En definitiva, se deja la responsabilidad de la dirección y administración a quien tiene el mandato directo de los socios en Asamblea General.

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