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Estatutos AEC

CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO, DURACIÓN

Artículo 1º

 La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIRUJANOS (a partir de ahora AEC) es una sociedad médico-científica sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se fundó en Madrid en 1935 y se rige por el artículo 22 de la Constitución Española, por los presentes Estatutos y por las disposiciones y acuerdos válidamente adoptados en la esfera de sus respectivas competencias por las Asambleas Generales y la Junta Directiva y, en lo no previsto por éstos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por el resto de la legislación vigente en materia de Asociaciones

Artículo 2º

La AEC desarrollará sus actividades en todo el territorio de España y tiene su domicilio en Madrid, c/ O´Donnell 16, 1º (28009) Madrid.

La Asamblea General de la AEC, por razones de interés general, podrá trasladar el domicilio social y establecer delegaciones.

Artículo 3º

La AEC está constituida por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II: OBJETO Y FINES

Artículo 4º

 La AEC tiene como finalidad esencial contribuir al progreso de la cirugía en todos sus aspectos, promoviendo la formación, el desarrollo y el perfeccionamiento profesional de los cirujanos, procurando la mejor calidad en la asistencia a los pacientes y fomentando la docencia y la investigación.

Artículo 5º

Para alcanzar su finalidad esencial, la AEC desarrolla las siguientes funciones:

a. Asumir la representación Profesional Científica ó Técnica de sus asociados en sus relaciones con los distintos organismos o entidades de carácter técnico o científico, ya sean de ámbito nacional o internacional, y siempre que se trate de intereses profesionales y científicos.

b. Defender los derechos e intereses de la AEC, promoviendo y facilitando la relación entre sus miembros y con otros profesionales o entidades afines.

c. Fomentar con los medios de que disponga, toda clase de actividades científicas y de difusión, pudiendo para ello realizar cualquier actividad económica que directa o indirectamente proporcione recursos para la obtención de sus fines.

d. Instituir los premios, becas y distinciones que la Asamblea General establezca.

e. Fomentar la investigación quirúrgica española y contribuir a la formación médica continuada de sus asociados.

f. Organizar y patrocinar Congresos y Reuniones, así como cursos, estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas con la cirugía. Específicamente la AEC celebrará un Congreso Nacional cada dos años y alternante con el anterior una Reunión Nacional.

g. Informar debidamente a todos los integrantes de la Asociación, de cuantos asuntos de carácter técnico, científico o legal, en su más amplio sentido, se juzguen de interés para los asociados.

h. Emitir todo tipo de dictámenes, informes o cuantas consultas le fueran sometidas por particulares, organismos públicos, tribunales de justicia o entidades científicas.

i. La creación, cuando se considere aconsejable, de secciones, grupos de trabajo, comités de expertos, etc. para el mejor cumplimiento, en materias específicas o de interés preferente, de los fines de la Asociación, de acuerdo con las normas de constitución y funcionamiento que figuran en estos estatutos.

j. La publicación de la Revista Científica “Cirugía Española”, órgano oficial de expresión de la AEC y cuantas publicaciones se estime conveniente en relación con los fines de la AEC.

k. El desarrollo de una plataforma informática en la web para complementar e intercambiar información relevante con los socios, facilitar la docencia y la formación por vía telemática.

l. La AEC patrocina la Fundación Cirugía Española (a partir de ahora FCE), constituida por la Asamblea General Extraordinaria en el año 2000. La FCE que tiene un carácter científico, docente y cultural, posee la finalidad de fomentar y desarrollar  los objetivos señalados en el apartado a) referente a la AEC, además de una mayor eficiencia en su gestión administrativa y fiscal. La FCE se rige por los Estatutos presentados en el Protectorado e inscritos en el Registro de Fundaciones (link/conexión a los Estatutos de la FCE mediante la web) 

CAPÍTULO III: DE LOS SOCIOS, CLASES, ADMISIÓN, CESE, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6º

La Asociación estará constituida por las siguientes categorías de miembros:

1. Miembros Numerarios: son los asociados cuya admisión ha sido refrendada por la Asamblea General, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del título de médico especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo o de una especialidad quirúrgica reconocida oficialmente.
  • Curriculum vitae informado favorablemente por la Junta Directiva.
  • Escrito de presentación de dos socios numerarios de la AEC.

De forma excepcional podrán ser miembros numerarios otros profesionales no médicos de reconocido prestigio y relacionados con la cirugía, previa aprobación por la Junta Directiva (a partir de ahora JD).

2. Miembros de Honor: Personalidades científicas relevantes, nacionales o extranjeras, que siendo o no cirujanos sean propuestos en base a su prestigio y con criterios de méritos en la aportación científica en el ámbito de la Cirugía, por parte del Comité Científico, Secciones o asociados, a la JD. La JD seleccionará el más indicado entre los diferentes candidatos presentados y los propondrá, en Asamblea General, siendo nombrado el que más número obtenga de la votación realizada.

3. Miembros en Formación: son los médicos en período de formación de especialidades quirúrgicas según el sistema de Médicos Internos Residentes (MIR). Para su admisión precisan de los mismos requisitos que los numerarios, excepto la posesión del título de especialista. Tendrán igualdad de derechos que los miembros numerarios excepto la aplicación de una cuota reducida y que no podrán ejercer el voto para la elección de puestos directivos de la AEC.

4. Una vez concluido el periodo de formación, están obligados a comunicarlo al secretario de la AEC para ser admitidos como numerarios.

5. Miembros Eméritos: Tendrán esta consideración los socios numerarios que, al cesar en el ejercicio profesional así lo soliciten.

6. Miembros Protectores: Serán aquellas personas o entidades que, por su ayuda relevante a la AEC sean admitidos como tales por la Asamblea General, a propuesta de la JD, estableciéndose sus derechos y obligaciones

Artículo 7º

La cualidad de miembro se pierde:

1. Por voluntad propia.

2. Por incumplimiento de las obligaciones estatutarias.

Si el incumplimiento consiste en la falta de abono de la cuota, el Secretario, una vez detectado el incumplimiento, requerirá al interesado para que se ponga al corriente de esta falta, produciéndose automáticamente la baja como miembro de la AEC en el plazo de 3 meses posteriores a la notificación si no se ha obtenido respuesta positiva al requerimiento.

Los asociados que hayan causado baja en base a lo previsto en este apartado, podrán adquirir de nuevo, por una sola vez, su calidad de tales mediante el pago de las cuotas atrasadas desde su baja hasta la reincorporación, más los gastos producidos.

3. Por incumplimiento de las normas del Código de Ética y Deontológica Médica o por realización de actos censurables o contrarios a los intereses o fines de la Asociación.

En este caso, la JD ordenará incoar un expediente sancionador con nombramiento de Instructor y Secretario, garantizando los derechos de audiencia, asistencia y defensa del miembro imputado. Finalizada la instrucción del expediente, la JD, previa decisión unánime de sus miembros, dictará una resolución sancionadora o absolutoria en relación con los hechos objeto de instrucción. El plazo para resolver el expediente sancionador será de 6 meses a contar desde la fecha en la que se dicte el acuerdo de incoación. Este plazo podrá ser prorrogado por un plazo de 3 meses adicionales, previo acuerdo adoptado por la JD.

Artículo 8º

Los miembros numerarios tendrán los siguientes derechos:

1. Recibir la información y colaboración relacionada con los fines y objetivos de la AEC.

2. Asistir a las Asambleas Generales y cuantos actos de índole profesional y científico sean organizados por la Asociación.

3. Estar informado de las publicaciones que la AEC edite incluida la Revista Cirugía Española, así como el acceso on line a la misma.

4. Participar, con voz y voto, en las Asambleas Generales.

5. Los miembros numerarios pueden elegir y ser elegidos para puestos de representación en los órganos de gobierno de la Asociación.

6. Beneficiarse de los servicios que la Asociación tenga organizados, en las condiciones establecidas para cada caso.

7. Poseer un código de acceso a la web para poder beneficiarse de los elementos allí incluidos como información de modo gratuito, o con beneficios intrínsecos por poseer la condición de socio.

8. En cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de Datos Personales (LOPD 15/99), los datos proporcionados serán incorporados a un fichero de responsabilidad de la AEC. El asociado es responsable de la veracidad de los datos proporcionados, así como de mantener los datos actualizados. El asociado podrá ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación, y cancelación dirigiéndose al domicilio social de la AEC o a la dirección de correo electrónico de la misma.

Artículo 9º

Los miembros numerarios, en formación y eméritos tendrán las siguientes obligaciones:

1) Ejercer la profesión de acuerdo con la mejor calidad posible, ajustada a las leyes, normas estatutarias y a los principios de ética profesional y a la Lex Artis.

2) Colaborar a los fines de la Sociedad en todas las ocasiones que se presenten, aportando datos, publicaciones o conocimientos científicos y profesionales.

3) Los miembros numerarios deben Contribuir al sostenimiento de la AEC con las cuotas, derramas y obligaciones económicas establecidas por la Asamblea General.

4) Acatar los Estatutos, normas o acuerdos de los órganos de gobierno, reguladores de la actividad de la Asociación.

5) Desempeñar con responsabilidad los puestos para los que hubieran sido elegidos.

6) Facilitar una dirección de correo electrónico o e-mail que pondrá a disposición de la AEC y que constituirá, en el futuro, la vía de comunicación entre el asociado y la AEC a todos los efectos científicos y administrativos incluido el voto telemático. Se suprimirá el envío de notificaciones por vía postal.

Artículo 10º

Los Miembros de Honor y los Protectores tienen los mismos derechos establecidos para los numerarios, excepto que no poseen derecho a voto en las los procesos electorales y Asambleas Generales, así como tampoco ocupar cargos en los órganos de gobierno de a AEC.

Artículo 11º

Los Miembros Eméritos tienen los mismos derechos establecidos que los numerarios, salvo poder optar a cargos. Están exentos de cuota.

Los Miembros en Formación tienen los mismos derechos que los numerarios excepto el voto en las Asambleas Generales y el de sufragio activo y pasivo en el proceso electoral, y sus mismas obligaciones, excepto la cuota que será reducida.

CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE LA ASOCIACION

Artículo 12º

Son órganos de la Asociación Española de Cirujanos:

1) La Asamblea General

2) La Junta Directiva (JD)

3) El Comité Científico

4) El Consejo Consultivo

5) Las Secciones Científicas

6) Las Sociedades o Asociaciones Filiales

7) La Revista.

8) La plataforma informática y página web.

Los órganos de Gobierno de la Asociación son: la Asamblea General y la JD.

SECCIÓN PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13º

La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la Asociación, es el órgano supremo de gobierno de la misma. Sus acuerdos son obligatorios para todos los asociados y para todos los órganos de la Asociación y sólo pueden ser revocados o modificados por resolución posterior de la misma Asamblea General.

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias

Artículo 14º

La Asamblea General ordinaria deberá reunirse una vez al año, coincidiendo con el Congreso o la Reunión Nacional. En ella se tratará:

a) Lectura, aprobación o modificación del Acta de la Asamblea anterior.

b) Lectura y aprobación, si procede, del informe del Secretario y Tesorero, que incluirá cuenta de resultados del ejercicio anterior y presupuesto del siguiente.

c) Informe y aprobación si procede, de la gestión y propuestas de actuación de la JD.

d) Establecer la sede de las futuras Reuniones Nacionales y sus Presidentes.

e) Establecer la cuota anual o cuotas extraordinarias.

f) Admisión de nuevos socios. Nombramiento de socios de Honor y Protectores.

g) Aprobar a propuesta de la JD, la creación, fusión o desaparición tanto de secciones y grupos de trabajo dentro de la AEC así como las relaciones con sociedades autónomas y/o territoriales.

Artículo 15º

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente, a propuesta de la JD en atención a los asuntos que deban tratarse, a propuesta del 20% de los asociados y, en todo caso, cuando hayan de tratarse los siguientes asuntos:

a) Elección de los miembros de la JD que sean elegibles.

b) Solicitud de declaración de utilidad pública.

c) Aplicación del régimen disciplinario.

d) Disposición y enajenación de bienes, cuando su valor alcance el 30% del activo social.

e) Modificación de Estatutos

f) Constitución, integración o separación de la AEC de Sociedades o Federaciones de ámbito superior o de organismos nacionales o internacionales.

g) Propuesta de Disolución de la AEC.

h) Cualquier otro que no sea de la competencia de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 16º

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas tanto por vía electrónica mediante e-mail así como por medio de su publicación en la web de la AEC con una antelación mínima regulada en los presentes Estatutos.

Se realizará la comunicación por el Presidente, previo acuerdo de la JD, con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha prevista para la reunión, expresando el lugar, fecha y hora de la misma, así como el orden del día. En la convocatoria se hará constar, así mismo, que la Asamblea podrá constituirse en segunda convocatoria 30 minutos después de la hora prevista para la primera.

En la convocatoria se expresará que queda a disposición de los miembros la información precisa para el debate de cada uno de los puntos del orden del día.

En la Asamblea Ordinaria sólo podrán ser tratados y sometidos a votación los asuntos que figuren en el orden del día. Existirá un punto al final de Ruegos y Preguntas para conceder la palabra a los asociados con el objetivo de conocer iniciativas y propuestas. Las cuestiones así planteadas no podrán ser sometidas a votación. Si se considera adecuado el tema se incluirá como punto de orden del día para la siguiente Asamblea.

Artículo 17º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de miembros de la AEC con derecho a voto. 

Quedará convocada en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes.

Todos los miembros deben identificarse adecuadamente (por medio de DNI o carnet profesional) para poder participar en la Asamblea General así como para ejercer la votación si procede.

Artículo 18º

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, excepto cuando se trata de modificación de Estatutos, disolución de la Asociación o integración o separación en otras Sociedades o Federaciones, en los que será necesario el voto de los 2/3 del total de votos una vez sumados los de los asistentes y los votos válidos emitidos por las vías y condiciones establecidas en el punto nº 4 del artículo 19.

Artículo 19º

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán mediante alguna de las siguientes modalidades en función de la cuestión planteada y según el criterio de la JD:

1) Por asentimiento: cuando una vez anunciada la propuesta, no suscite reparo u oposición.

2) Por votación pública mediante el sistema de mano alzada. Es el procedimiento ordinario de votación para asuntos de trámite. Votarán en primer lugar quienes estén a favor de la propuesta que se someta a votación, en segundo lugar quienes estén en contra y, en tercer lugar, quienes se abstengan.

3) Por votación secreta mediante el sistema de papeletas. Cada miembro entregará su voto al Presidente de la Asamblea previa exhibición de su DNI, pasaporte o carnet de conducir. Este sistema será el procedente en la elección de cargos siempre que exista más de un candidato, cuándo se vote una moción de censura, cuando lo soliciten al menos cincuenta miembros presentes en la Asamblea, o a propuesta de la JD.

4) En las cuestiones previamente planteadas con la debida antelación, la JD podrá autorizar ejercer el voto mediante sistema telemático mediante una Plataforma segura de voto electrónico, mediante correo postal, o la forma que se decida para garantizar su autenticidad, el anonimato del voto, así como evitando la duplicidad del mismo conforme la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre Protección de datos de carácter personal. El desarrollo de las normas se expondrá en el Anexo I de los Estatutos.

Artículo 20º

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación y, en su defecto por un Vicepresidente  y actuará como Secretario el que lo sea de la JD y, en su ausencia, el Vicesecretario o, en su defecto, el vocal de mayor edad.

El Presidente dirigirá los debates, regulará el uso de la palabra y someterá a votación las propuestas. Así mismo resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

De los acuerdos de la Asamblea General se levantará un acta que será aprobada en la siguiente Asamblea  como primer punto del orden del día.

SECCIÓN SEGUNDA: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21º

La JD es el órgano de Gobierno de la Asociación y estará compuesta, por un Presidente, el Presidente del próximo Congreso Nacional, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Vicesecretario, un Tesorero, el Presidente del Comité Científico y el Secretario del Comité Científico.

La JD de la AEC podrá solicitar la asistencia a sus reuniones del Director de la Revista Cirugía Española, del Presidente de la Junta Rectora de la FCE y del Responsable de la plataforma digital a sus reuniones.

El desempeño de los cargos directivos de la AEC, de la JD, del Comité Científico, la Presidencia de congresos y reuniones, Director de la Revista Cirugía Española, la Coordinación y vocalías de Secciones científicas no es remunerado.

La AEC únicamente costeará los gastos necesarios para desarrollar la actividad inherente al desempeño del cargo.

Los cargos directivos de la JD, vocales del Comité Científico y Coordinadores de secciones serán incompatibles entre sí.

Artículo 22º         

El Presidente del siguiente Congreso Nacional, el Vicepresidente segundo, el Vicesecretario y el Secretario del Comité Científico serán elegidos mediante votación por la Asamblea General Extraordinaria según se establece en el Anexo I de estos Estatutos.

Los aspirantes incluidos en la candidatura deberán ser miembros numerarios con antigüedad mínima de 4 años. La candidatura deberá ser avalada por 50 miembros numerarios como mínimo.

El Presidente electo para el siguiente Congreso lo será durante 2 años, pasando automáticamente a ocupar el puesto de Presidente de la AEC durante otros 2 años, por lo que el periodo máximo de permanencia en el cargo será de 4 años. Lo mismo sucederá con los cargos de Vicepresidente 2º, Vicesecretario y Secretario del Comité Científico, los cuales pasaran a ocupar de forma automática los puestos de Vicepresidente 1º, Secretario y Presidente del Comité Científico.

El Tesorero será elegido por el Presidente y tendrá un mandato máximo de 4 años.

En caso de vacantes, la JD designará, de entre los miembros numerarios, los que sean necesarios para cubrir interinamente las vacantes por el tiempo que reste de mandato, informando a todos los asociados de dichos nombramientos. 

Ante la ausencia completa de la JD de la AEC, se hará cargo provisionalmente la Junta Rectora de la FCE, que se ocupará de convocar una Asamblea extraordinaria a la mayor brevedad posible para convocar nuevas elecciones.

Artículo 23º

La JD designará a los miembros del Comité Científico, el Director de la Revista y los Coordinadores de las Secciones Científicas de la AEC, previa propuesta no vinculante del Presidente del Comité Científico.

Artículo 24º

La JD tiene las siguientes funciones:

a) Programar las actividades sociales.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c) Evaluar y aprobar los proyectos y presupuestos de las diferentes Secciones.

d) Estudiar el proyecto de presupuesto anual así como el balance del ejercicio anterior previamente a someterlo a la Asamblea General.

e) Aprobar el proyecto de Memoria anual de la AEC.

f) Acordar la incoación de expedientes disciplinarios.

g) Resolver las controversias que surjan entre los asociados.

h) Acordar la convocatoria de Asambleas Generales.

i) Redactar el Proyecto de Reglamento de régimen interno de la AEC para su aprobación por la Asamblea General así como su reevaluación y actualización al menos cada 5 años 

j) Acordar la disposición y enajenación de bienes cuando su valor no llegue al 30% del activo social.

k) Organizar, coordinar y desarrollar el funcionamiento administrativo de la AEC.

l) La contratación de toda clase de bienes y servicios, como adquirente, idóneos para el funcionamiento de la AEC.

m) Cualesquiera otras que resulten de los presentes Estatutos o le encomiende la Asamblea General.

Artículo 25º

La JD se reunirá al menos trimestralmente o tantas veces como lo considere oportuno su Presidente bien por videoconferencia, teleconferencia o en presencia física. Para poder deliberar válidamente deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de asistentes, excepto en los casos concretos en los que se prevea mayoría absoluta. No será válida la delegación de voto.

Artículo 26º

El cargo de Presidente de la siguiente Reunión Nacional se elegirá durante la celebración del Congreso Nacional por votación, previa presentación de Candidaturas de personas y sedes, que se enviarán como solicitud por correo electrónico al Presidente de la AEC al menos tres meses antes de la celebración de la Asamblea, para ser publicados en la página web y ser votados durante el Congreso Nacional de acuerdo con las instrucciones que se faciliten por la AEC en su momento.

Artículo 27º

El Comité Científico está compuesto por un Presidente, un Secretario, el Director de la Revista y 4 miembros.

A las Reuniones de Comité Científico acudirán como invitados los Presidentes del Congreso Nacional y de la Reunión Nacional.

Los cargos de vocales del Comité Científico tendrán una duración de 2 años renovables por otros 2 según criterio de la JD.

El Presidente del Comité Científico tiene como funciones coordinar, dirigir y organizar las actividades y funciones del Comité Científico determinadas a continuación, y todas aquellas que sirvan para mejorar la calidad científica de la AEC, con la ratificación de la JD.

El Comité Científico tiene las siguientes funciones:

    a) Asesorar a la JD en temas de organización, contenido y selección ponentes del próximo Congreso o Reunión Nacional tras evaluar la propuesta elaborada por el Comité Organizador del mismo, así como de las diferentes secciones.

    b) Asesorar al Presidente y Comité Organizador del Congreso o Reunión Nacional.

    c) Establecer el sistema de selección y control de calidad de las comunicaciones científicas de los Congresos.

    d) Elaborar un Informe al finalizar cada Congreso o Reunión para la JD, que analice los resultados científicos de los mismos con el objetivo de realizar propuestas de mejora para el futuro.

    e) Proponer a la JD, cuantas medidas considere necesarias para elevar el nivel científico de la Asociación.

    f) Promover, incentivar y coordinar la actividad realizada por las Secciones y grupos de trabajo, potenciando su desarrollo científico.

    g) Proponer a la JD la concesión de becas, estableciendo criterios objetivos de selección y elaborando un sistema de evaluación de resultados obtenidos por las mismas.

    h) Proponer premios y otras distinciones.

    i) Determinar forma, contenido y funcionalidad de la plataforma digital y web, junto con el Responsable de la misma.

    j) Valorar la concesión del aval científico de la AEC a las actividades científicas o formativas que lo soliciten.

    k) Valoración de las guías de la AEC, monografías u otros documentos científicos de las AEC.

    l) Las demás que resulten de estos Estatutos

SECCIÓN TERCERA: DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 28º  

El Consejo Consultivo, tiene carácter asesor y actuará a requerimiento de la JD para los temas solicitados. Sus miembros serán los Ex-presidentes de la AEC y los Presidentes de las Asociaciones de Cirugía representativas de las distintas comunidades autonómicas.

SECCIÓN CUARTA: DE LAS SECCIONES CIENTÍFICAS

Artículo 29º

La JD propondrá a la Asamblea, la creación, modificación o disolución de las Secciones Científicas que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, a cuyo efecto establecerá sus normas de funcionamiento y las causas y el término o plazo de su disolución.

Artículo 30º

Cada Sección estará dirigida por una comisión constituida por un Coordinador, un Secretario y un máximo de ocho vocales, con un total de diez de miembros.  

El Coordinador será elegido por la JD de la AEC mediante terna propuesta por parte del Coordinador saliente, que no será vinculante. La terna de candidatos será elegida por votación entre los miembros de la Sección. El cargo de Coordinador será para dos años renovable para otros dos.

El desempeño de cargo de Coordinador y Secretario de una sección es incompatible con otro cargo de otra sección.

Podrán ser miembros de las secciones científicas todos los asociados que soliciten su inscripción al Secretario de la misma. Todo miembro de la AEC puede pertenecer a cuántas secciones desee.

La renovación de los vocales de la sección será por mitades cada dos años, durante su Reunión Anual, mediante acuerdo entre los miembros de la sección.

El Coordinador de cada sección comunicará sus actividades al Comité Científico. Cada Sección debe realizar al menos una reunión anual, convocándose a través de la página web de la AEC con una antelación mínima de un mes a la fecha de realización, y siempre coincidiendo con las fechas de la Reunión Nacional y el Congreso Nacional.

Las secciones podrán invitar a participar en sus reuniones y actividades, en calidad de asesores, a personalidades relevantes por su prestigio profesional y cualificación científica, sean o no miembros de la AEC.

En la Sección de Formación dos de los miembros vocales serán MIR.

Artículo 31º

Las Secciones Científicas tienen las siguientes funciones

a) Promover, coordinar y supervisar estudios, en sus respectivas materias, y fomentar su conocimiento, práctica e investigación, así como difundir los nuevos conocimientos entre los miembros de la Asociación.

b) Asesorar a la JD acerca de las materias a tratar en los Congresos y Reuniones Científicas.

c) Asumir la organización de Cursos y ponencias, seleccionar ponentes, y trabajos o comunicaciones científicas cuando la JD lo estime oportuno.

d) Las distintas Secciones deberán celebrar una reunión administrativa al menos una vez al año que coincidirá con los Congresos y Reuniones Nacionales, levantando acta de todas las reuniones y acuerdos que se tomen, y que en ningún caso podrán contravenir los presentes Estatutos. Estas actas serán enviadas a la JD para su información.

e) Los Coordinadores deberán elaborar una Memoria anual que recoja los objetivos conseguidos en el ejercicio anterior, así como los proyectos y presupuesto que se prevén para el año siguiente. Dicha memoria se entregará al Comité Científico un mes antes de la reunión anual. Posteriormente, deberá ser aprobada por la JD con el objetivo de coordinar el patrocinio de la misma y ser integradas en el programa general de la AEC.

f) El Coordinador de la Sección trabajará en colaboración con el Presidente del Comité Científico y el propio Comité Científico de la AEC para la elaboración de los programas, reuniones y proyectos de interés científico y en relación con el área de conocimiento de la sección.

g) Elaborará un Resumen anual de la sección correspondiente para exponerla en la web, que estará siempre actualizado e incluirá los miembros de la misma y los de su Comisión directora, con los proyectos del año en curso.

SECCIÓN QUINTA: DEL PRESIDENTE

Artículo 32º

El Presidente es el máximo representante de la AEC y como tal la representará en todos los actos oficiales. Representa a la AEC en los asuntos judiciales y administrativos así como ante los diferentes organismos profesionales o no de carácter autonómico y nacional, además de las relaciones institucionales e internacionales.

Artículo 33º

Corresponderá además al Presidente:

    a) Convocar y presidir las reuniones de las Asambleas Generales y de la JD, fijando el Orden del día de sus sesiones.

    b) Tramitar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y por la JD.

    c) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Secretario General, los documentos, certificaciones, correspondencia y actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la JD, así como la memoria anual.

    d) La firma de cheques y órdenes de pago, de manera mancomunada entre dos personas de un grupo de cuatro a los que se otorgará firma, que corresponderán además del Presidente, al tesorero, secretario y vicesecretario.

    e) Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de orden procesal.

    f) Designar al Tesorero.

    g) Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la JD, a la que deberá informar preceptivamente.

    h) Las demás atribuciones inherentes al cargo que se recogen en estos Estatutos o en las disposiciones que los desarrollen y las que en su caso pueda delegarle o encomendarle la JD.

El Presidente podrá delegar sus funciones en los Vicepresidentes si lo estima necesario.

SECCIÓN SEXTA: DE LOS RESTANTES CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 34º

Los Vicepresidentes sustituyen, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de éste y ejercerá por su delegación las funciones de ayuda y apoyo al Presidente que incluyen:

  • Coordinar las reuniones y congresos generales con sus Presidentes
  • Coordinar las actividades de las diferentes secciones, de sus reuniones y proyectos
  • Coordinar las relaciones con la Industria
  • Coordinar y supervisar las publicaciones de la AEC, la revista, las comunicaciones telemáticas y la web, manteniendo una estrecha relación con el Presidente del Comité Científico, el Director de la Revista y el Responsable de la plataforma informática.
  • Otras funciones que el Presidente y la JD delegue.

Artículo 35º

 1. Corresponde al Secretario General:

a) Revisar las actas de la Asamblea General y de la JD que el Vicesecretario realiza y certificarlas conjuntamente con el Presidente, antes de colgarlas en la web con acceso limitado a los miembros de la JD.

b) Custodiar todos los libros oficiales y la documentación de la Asociación, calificar y emitir certificaciones, visadas por el Presidente, de oficio a petición de parte legitimada.

c) Informar a todos los miembros de la Asociación sobre todos los asuntos que la JD considere necesarios.

d) Bajo la dependencia del Presidente ejecutar todos los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno.

e) Gestionar y resolver todos los asuntos pertinentes para el buen funcionamiento de la AEC, así como los que le encomienden o deleguen los órganos de gobierno.

f) Desempeñar la jefatura administrativa y desarrollar las competencias específicas de la jefatura de personal.

2. Corresponde al Vicesecretario General:

a) Realizar las tareas administrativas que el Secretario le adjudique.

b) Redactar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la JD, siendo enviadas para su ratificación al Secretario General.

c)  Todas las tareas que se le adjudique por la JD.

Artículo 36º

El Tesorero será auxiliado por un contable externo registrando los movimientos de bienes y derechos, tendrá las siguientes funciones:

a) Ser el responsable de la gestión económica de la AEC y de sus Secciones.

b) Recaudar y custodiar los fondos de la AEC y vigilar la contabilidad.

c) Ordenar los pagos y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los cheques y órdenes de pago.

d) Elaborar y presentar el presupuesto anual de ingresos y gastos al Auditor Censor Jurado de Cuentas para su supervisión. Posteriormente, serán presentados a la totalidad de la JD y en la Asamblea General para su aprobación, así como la memoria del Estado económico de la Sociedad y el balance final anual, una vez certificado por dicho Auditor Externo.

e) Informar trimestralmente a la JD sobre la evolución de las cuentas y resolver las dudas que sobre ellas se planteen por los miembros de las mismas.

f) Enviar el presupuesto anual aprobado en la Asamblea General para la publicación en la página web de la AEC, previa ratificación por la JD posterior a la realización del Congreso o Reunión.

Artículo 37º

La AEC podrá constituir, promocionar y englobar dentro de su ámbito científico y/o profesional, Grupos de Trabajo, Comisiones o Comités de Expertos, que aborden en profundidad el estudio, desarrollo o control de materias específicas, ajenas al campo propio de las Secciones Científicas. Podrán ser de carácter temporal o permanente.

Cada grupo de estudio o Comisión regulará su funcionamiento, en todo lo no previsto específicamente en estos estatutos, sometiéndolo a la aprobación de la JD.

Artículo 38º

Sociedades Autonómicas y/o Territoriales.

Se podrá celebrar una reunión con los presidentes de las Sociedades Autonómicas y/o Territoriales y la JD de la AEC,  coincidiendo con el Congreso Anual de la AEC.

Artículo 39º

La revista “CIRUGIA ESPAÑOLA” es el órgano oficial de expresión de la Asociación Española de Cirujanos y depende de la JD. En ella se recogerán los trabajos de los miembros de la AEC y de cuantos, sin serlo, ofrezcan su colaboración con la misma, previa aceptación por el Consejo Editorial. Igualmente se recogerán las actividades congresuales pudiendo publicarse, total o parcialmente los trabajos, ponencias y comunicaciones de los Congresos y Reuniones Científicas, así como cuantas informaciones se considere necesario.

El cargo de Director de la Revista tendrá una duración de 4 años prorrogables por otros 4 con un máximo de 8 años.

Los miembros del Comité Editorial podrán desempeñar esta labor un máximo de 8 años, debiendo ser ratificados cada 4 por la JD a propuesta del Director de la Revista. Los miembros del Comité Editorial, como cargos no directivos, tendrán la compensación económica que la JD determine en función de sus responsabilidades y dedicación.

El Consejo Editorial estará integrado por miembros numerarios y de Honor de la AEC de reconocido prestigio científico y profesional. Serán designados por la JD a propuesta del Comité Científico y serán elegidos por un período de 4 años.

Artículo 39º BIS.

La plataforma digital de la AEC está compuesta por la página Web, cursos on-line, redes sociales y todas las acciones que en formato digital se planteen realizar.

Para su coordinación se crea la figura del “Responsable de la plataforma digital”.

Las funciones de este cargo serán:

  • Coordinar y dirigir todos los contenidos que se incluyan en la plataforma digital.
  • Facilitar la difusión de todas las actividades relacionadas con la AEC.
  • Facilitar a las secciones la difusión de noticias, comunicados y cuanta información se considere de interés para los asociados.
  • Establecer un área para difusión de las candidaturas en la convocatoria para la JD que se realice según lo especificado en el anexo I de estos Estatutos.
  • Responsabilizarse de la difusión de los diferentes comunicados, informes, formularios, etc. que le sean encomendados por los diferentes miembros de la JD de la AEC.
  • Asesorar a la JD, Comité Científico y Secciones siempre que se le solicite.
  • Redactará un informe anual que presentará a la JD que recoja todas las acciones o proyectos que se realicen cada año.

El Responsable de la plataforma digital dependerá de la JD a quien tendrá que informar, cuantas veces sea requerido, de las diferentes acciones realizadas o proyectos. Para asuntos de trámite y facilitar la comunicación tendrá un contacto continuo con el Secretario General y Vicesecretario General de la AEC.

El nombramiento del cargo será por períodos de 2 años, renovable por otros 2, pudiéndose revocar con criterios justificados por la JD.

Tendrá una remuneración estipulada por la JD en función de la responsabilidad y dedicación.

Artículo 40º

a) CONGRESO NACIONAL.

De conformidad con el artículo 5º, la AEC celebrará un Congreso Nacional de Cirugía cada dos años, que se celebrará en Madrid (salvo que circunstancias excepcionales así lo aconsejen).

El Presidente electo del Congreso deberá nombrar a los miembros del Comité Organizador.

b) REUNIÓN NACIONAL DE CIRUGÍA.

Alternativamente a los Congresos se celebrará la Reunión Nacional de Cirugía. La sede podrá ser cualquier ciudad española siempre que reúna los mínimos requisitos de infraestructura.

El Presidente del Comité Organizador y la sede de la Reunión Nacional serán elegidos durante la celebración del Congreso Nacional, según las instrucciones que la AEC facilite en su momento.

Las candidaturas deberán ser remitidas por correo electrónico a la Secretaría de la AEC, al menos tres meses antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

En la propuesta deberá constar el Responsable de la candidatura, los miembros del Comité Organizador, la ciudad sede y la fecha de celebración, así como establecer un presupuesto provisional y comunicar cualquier circunstancia que pueda condicionar la elección. Solo se valorarán las candidaturas que cumplan los anteriores requisitos para cada proceso de elección.

El Comité Científico de la AEC decidirá sobre los temas científicos del Congreso, Reunión, cursos y simposio y será el responsable de la selección final de las comunicaciones científicas según consta en el artículo 27.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL.

Artículo 41º

La AEC carece de patrimonio fundacional.

Artículo 42º

Los recursos económicos de la AEC serán

a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias, de entrada o periódicas, que señale la Asamblea General.

b) Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la JD siempre dentro de los fines estatutarios.

c) Los productos de sus bienes y derechos.

d) Las subvenciones, legados, donaciones u otras aportaciones, en metálico o en especie, que pueda recibir en forma legal.

e) Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente.

Artículo 43º

El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará de acuerdo con los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.

El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

La AEC dispondrá de los servicios externos de un Asesor para la gestión contable, fiscal y laboral. Así mismo contará con los servicios de un Auditor Censor Jurado de Cuentas para la investigación, examen, revisión y emisión de informes y certificación sobre las cuentas anuales, estado financiero y demás documentos y antecedentes propios de la actividad contable y financiera tanto de las actividades de la AEC y FCE.

Artículo 44º

Podrán habilitarse partidas independientes para gestionar los fondos correspondientes a cada Sección, que necesariamente deberán incluirse en el balance anual de la AEC y previamente serán aprobadas por la JD y auditadas convenientemente.

Artículo 45º

La Administración económica de la AEC se llevará a cabo con la publicidad suficiente con el fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico de la gestión de los fondos. A tal efecto, la certificación final de la actividad contable y financiera de la AEC, refrendado u otorgado por el Auditor externo, será expuesta en la página web de la AEC para conocimiento de todos sus asociados

Artículo 46º

Integrarán el régimen documental y contable de la Asociación:

a) El libro registro de socios.

b) El libro de actas.

c) Los libros de contabilidad.

d) El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.

e)  Informe anual de Auditoría.

CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 47º

La AEC se disolverá por la voluntad de sus socios expresada por el voto favorable de 2/3 de sus asociados mediante convocatoria específica para tal fin.

Así mismo procederá la disolución por las causas previstas en el artículo 49 del Código Civil y por Sentencia judicial firme.

Artículo 48º

En el caso de que la Asamblea General Extraordinaria acuerde la disolución, nombrará una Comisión liquidadora que se hará cargo del haber social. Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, se donará al Colegio de Huérfanos de Médicos o institución de fines análogos o similares.

CAPÍTULO VII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 49º

Toda propuesta de revisión o reforma de los presentes Estatutos deberá ser publicada en la web de la AEC con al menos 20 días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria donde se decida su aprobación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se faculta a la JD para tramitar, si se considerara oportuno, la solicitud de reconocimiento de Utilidad Pública ante los organismos pertinentes, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normativa complementaria.

ANEXO I

ELECCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. Las elecciones se celebrarán con ocasión del Congreso Nacional y mediante convocatoria de una Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin.

2. Entre 3 y 2 meses de antelación, el Presidente de la AEC anunciará la celebración de las elecciones por medio de la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, y se abrirá un plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente para la presentación de candidaturas.

Si en el citado plazo de treinta días naturales no se presentara ninguna candidatura, la JD saliente propondrá una candidatura que asuma el órgano de gobierno en los términos y condiciones establecidos en los presentes Estatutos. Esta propuesta deberá emitirse dentro de los 15 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de candidaturas.

Si la JD no consiguiera proponer una candidatura dentro del plazo conferido al efecto, el Presidente de la JD saliente convocará una Asamblea General Extraordinaria al objeto de que el conjunto de los socios decidan el devenir del órgano de gobierno de la AEC.

3. Los cargos elegibles de la JD son, el Presidente del siguiente Congreso Nacional, el Vicepresidente segundo, el Vicesecretario y el Secretario del Comité Científico. El Tesorero será elegido por el Presidente de la JD que resulte elegido.

Dentro de los quince días naturales siguientes a la convocatoria de elecciones se constituirá la Junta Electoral.

La Junta Electoral estará formada por tres miembros:

  • El Presidente de la Junta Electoral será nombrado por la JD de entre los ex presidentes de la AEC, así como su suplente.
  • El Secretario de la Junta Electoral será elegido por sorteo de entre los Coordinadores de las Secciones Científicas, así como su suplente.
  • El Vocal de la Junta Electoral será elegido por sorteo de entre los miembros del Comité Científico, así como su suplente.

La Junta Electoral deberá velar por la integridad, trasparencia, comportamiento ético de los candidatos y del proceso electoral, resolver aquellas reclamaciones que le planteen las candidaturas e interpretar los Estatutos de la AEC, exclusivamente, en el caso de que hubiera dudas sobre su significado en el seno del proceso electoral. En tales supuestos, la Junta Electoral estará capacitada para adoptar las medidas sancionadoras que estime oportunas.

4. Las candidaturas serán presentadas como equipo y se remitirán a la Secretaría de la AEC mediante correo electrónico, acompañadas del programa de actuación propuesto para el caso de ser elegidos. Además, cada candidatura deberá presentar en dicho momento, el aval de 50 miembros numerarios. Dicho aval deberá corresponderse con el modelo de aval que la AEC facilitará a través de su web para todos los socios.

5. Los miembros de la candidatura deberán ser miembros numerarios con antigüedad mínima de 4 años.

6. La Secretaría de la AEC dará traslado de cada candidatura presentada a la Junta Electoral para su análisis y evaluación. La Junta Electoral dispondrá de un plazo máximo de siete días naturales desde su recepción para comprobar que las candidaturas cumplen con los requisitos para participar en las elecciones. En el caso de que alguna de las candidaturas adolezca de alguna deficiencia, la Junta Electoral emplazará a la candidatura afectada para subsanar dicha deficiencia en un plazo máximo de cinco días naturales desde su notificación. Si trascurrido el citado plazo de cinco días naturales, la candidatura no ha procedido a su subsanación, se le tendrá por desistida, no siendo admitida dicha candidatura para participar el proceso electoral.

7. Las candidaturas finalmente admitidas serán publicadas en la web (Plataforma Digital) de la AEC, con una antelación mínima de un mes al día de celebración de las elecciones. A partir del día siguiente a su publicación, comenzará el periodo electoral.

8. Los componentes de las candidaturas son libres de dirigirse a los electores a fin de solicitar su voto mediante un periodo de Campaña Electoral que finalizará siete días antes del día de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en que se celebrarán las elecciones. Se podrá facilitar la difusión de la candidatura a través de la web (Plataforma Digital) de la AEC.

9. La elección en el caso de existir una o varias candidaturas, se realizará, en primer lugar, mediante la suma de los votos presenciales emitidos durante la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, los emitidos por correo postal en segundo lugar, y los emitidos vía telemática en último lugar.

10. La emisión de voto por correo postal o telemático impide la posibilidad del voto presencial que pudiera realizarse en la Asamblea.

11. La Mesa de Votación Electoral estará compuesta únicamente por tres miembros. Esta Mesa tendrá competencia absoluta sobre el escrutinio de los votos emitidos. Estará presidida por un miembro de la JD saliente, y su suplente será nombrado por dicha JD entre los miembros de la misma.  El Secretario será un miembro del Comité Organizador del Congreso, cuyo nombre deberá ser aportado por dicho Comité en el momento de la constitución de la Mesa de Votación Electoral, así como el suplente de la persona elegida. El Vocal será el que figure como suplente del Coordinador de las Secciones Científicas que actúe como Vocal de la Junta Electoral. Su suplente será el que actuó como Vocal en la Junta Electoral.

Las candidaturas podrán nombrar un interventor de entre los socios numerarios de la AEC, el cual estará presente, únicamente, durante el escrutinio de los votos emitidos.  Sin embargo, dicho interventor no podrá ostentar la condición de candidato a la Presidencia de la AEC, y no tendrá derecho de voto en relación con la validez de los votos emitidos, no obstante, podrá manifestar su parecer a la Mesa de Votación Electoral.

12. La candidatura elegida deberá obtener al menos la mayoría simple de los votos del total, sumando los emitidos tanto en presencia física en la Asamblea como los enviados por correo postal y por la vía telemática establecida.

13. En caso de existir una sola candidatura, deberá ser ratificada por la Asamblea General.

14. En caso de empate se procederá a una segunda votación entre los miembros asistentes a la Asamblea, y sólo para las candidaturas que hayan obtenido igual número de votos.

15. El Secretario General levantará acta de la sesión, haciendo constar el número de participantes en las votaciones por los diferentes sistemas, y hará público el resultado final del escrutinio de los votos válidamente emitidos. El resultado final será dado a conocer en el transcurso de la Asamblea. Los miembros electos tomarán posesión de sus cargos al finalizar el Congreso Nacional convocando el nuevo Presidente la fecha de la próxima reunión de la JD.

16. Si hubiera alguna impugnación del resultado final, esta sólo podrá ser interpuesta por alguna de las candidaturas participantes en el proceso electoral, la cual, obligatoriamente, deberá anunciar su intención de impugnar el resultado final, en el momento inmediatamente posterior a hacerse público el resultado final del escrutinio. Su posterior interposición deberá ser por escrito ante el registro de la Secretaría de la AEC, dentro de los 7 días naturales siguientes al día de celebración de las elecciones. Su resolución corresponderá a la Mesa de Votación Electoral o a la Junta Electoral dependiendo la materia objeto de impugnación. Se dispondrá de 15 días naturales para la resolución de la impugnación presentada a partir del día siguiente a su presentación. El resultado de la resolución será notificada a la candidatura que haya interpuesto la impugnación, y su resultado final será publicado en la web de la AEC. La toma de posesión de la nueva JD tendrá lugar en la sede de la AEC una vez resueltas las impugnaciones, y antes de trascurrido un mes desde su resolución.

17. Hasta el momento en el que tome posesión la nueva JD, la JD saliente se mantendrá en funciones”.

 

 

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones adoptadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada con este fin el día 18 de octubre de 2017.

 

Vº.Bº.                                                               Doy fe:

DON JOSE Mª JOVER NAVALÓN                  D. JOSÉ Mª FERNÁNDEZ CEBRIÁN

PRESIDENTE DE LA AEC                                SECRETARIO GENERAL DE LA AEC

 

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